divendres, 23 de desembre del 2011

REFORMA LABORAL AGAIN


Els dies 17 i 18 de novembre vaig assistir a unes Jornades sobre les Reformes Laborals. Compateixo les meves notes.
Margarita Tarabini: La doble escala salarial es un ejemplo de equilibrio de derechos sin que la Ley lo tenga previsto (“habilitación legal”)
Ángel Jurado: Las últimas reformas laborales están descontextualizadas. Sólo han reformado las causas, no el fondo. Son reformas malas porque la situación exige más flexibilidad. No basta con despedir. La protección frente al despido es poco equitativa. La ley sique siendo un problema en los despidos por causa económica ya que establece que debe existir “razonabilidad” en la decisión extintiva de la empresa. Frente a una mayor flexibilidad con más incertidumbre, la solución es el “Contrato único” sin control judicial: los problemas de encaje constitucional y los derivados de las pegas jurídicas que se desprenden de algunos Convenios de la OIT son superables. La tutela judicial únicamente debería versar sobre el hipotético “abuso de derecho” en analogía con el derecho laboral italiano.
Erick Monreal: La ley 11/1994 fue un cambio radical a favor de las tesis empresariales. Y la jurisprudencia desde el año 2011 ha hecho que el Convenio de Empresa prevalezca en la conflictiva concurrencia en materia de tiempo de trabajo. El artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores establece 90 horas anuales flexibles por la cara.
Jesús Lahera: No existen elementos disuasorios a la utilización fraudulenta de la contratación temporal. La última reforma laboral de Zapatero (la que ha eliminado el tope de encadenamiento de contratos temporales) confirma que se están dando vueltas y vueltas para acabar siempre el lo mismo: La dualidad del mercado de trabajo. La solución es iniciar una transición hacia el “Contrato único” aunque, reconozcámoslo, de lo que se trata es de establecer un despido único ya que, en la actividad económica, hay y habrá causas de contratación eventual.
Javier Thibault: En la última reforma de la Negociación Colectiva (2011) se tendría que haber limitado el tiempo y los efectos de la ultraactividad de los convenios colectivos. Hay que ir al modelo francés de remodelación del convenio colectivo en vigor.
Nota final: No vaig reconèixer cap sindicalista entre el públic. Tothom -especialment els estudiants- aplaudien les intervencions més flexibilitzadores i desregularitzadores. Ningú parlà del caràcter protector als dèbils que històricament ha tingut el Dret Laboral.
Em vaig anar preocupat...
FOTO:Espacio y forma divergentes (1971) de Jordi Pericot(Il patrimonio artisticodella CGIL)

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